Levantamiento del cadáver

Término funerario — definición y significado

Acto por el que el médico o el juez autoriza el traslado del cuerpo desde el lugar del fallecimiento. En muertes naturales lo autoriza el médico. En muertes violentas, accidentales o de causa desconocida lo autoriza el juez de guardia. Hasta que no se produce el levantamiento, la funeraria no puede recoger el cuerpo. El tiempo de espera puede variar de minutos a varias horas dependiendo de la disponibilidad del juez y del médico forense.

¿Sabías que?

En España, el médico que certifica la defunción debe estar colegiado y tiene responsabilidad penal si certifica una causa de muerte falsa o si no notifica una muerte sospechosa al juzgado.

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