Trámites tras un fallecimiento

Los 12 pasos en orden cronológico. Guía actualizada 2026.

La funeraria se encarga de los primeros trámites urgentes. El resto pueden realizarlos los familiares o un gestor administrativo.

Certificado médico de defunción

El médico que atiende al fallecido emite este documento. Es el primer paso y lo necesitas para todos los trámites posteriores.

Licencia de enterramiento o cremación

La funeraria la tramita en el Juzgado de Paz o Registro Civil. Sin ella no puede producirse el enterramiento ni la cremación.

Inscripción en el Registro Civil

Debe realizarse en las 24h siguientes al fallecimiento. La funeraria suele encargarse de ello. Obtendrás el certificado literal de defunción.

Certificado de últimas voluntades

Se solicita en el Ministerio de Justicia. Indica si el fallecido dejó testamento y ante qué notario.

Certificado de seguros de vida

También del Ministerio de Justicia. Confirma si el fallecido tenía seguros de vida o decesos.

Comunicación a la Seguridad Social

Para dar de baja al fallecido y gestionar posibles prestaciones (pensión de viudedad u orfandad) en un plazo de 3 meses.

Baja en el padrón municipal

Se comunica al Ayuntamiento del municipio de residencia. Suele realizarse de oficio tras el Registro Civil.

Apertura del testamento (si existe)

Si hay testamento notarial, el notario convoca a los herederos. Si no hay testamento, debe realizarse una declaración de herederos.

Declaración de herederos (si no hay testamento)

Trámite notarial o judicial que determina quiénes son los herederos legales. Necesitarás el libro de familia y el certificado de defunción.

Liquidación del Impuesto de Sucesiones

Debe presentarse ante la Hacienda autonómica en el plazo de 6 meses (prorrogable otros 6). El tipo varía según la comunidad autónoma.

Cancelación de cuentas bancarias y contratos

Tras la aceptación de herencia, se cancelan o transfieren cuentas bancarias, suministros, contratos de telefonía, etc.

Baja en Hacienda (IRPF)

Si el fallecido presentaba declaración de la renta, los herederos deben presentar la declaración del año del fallecimiento en los plazos habituales.

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