Pensión de viudedad

Término funerario — definición y significado

Prestación económica mensual que paga la Seguridad Social al cónyuge o pareja de hecho superviviente cuando fallece la persona con cotizaciones suficientes. Su importe es el 52% de la base reguladora del fallecido, o el 70% en casos de cargas familiares. Para cobrarla hay que solicitarla en los 3 meses siguientes al fallecimiento, aunque puede retrotraerse hasta esa fecha. Las parejas de hecho deben acreditar la convivencia de al menos 5 años.

¿Sabías que?

En España, más de 2,4 millones de personas cobran la pensión de viudedad, siendo la tercera pensión más frecuente tras la de jubilación y la de incapacidad permanente.

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