Junta funeraria
Término funerario — definición y significado
Organismo municipal que en algunos ayuntamientos supervisa los servicios funerarios del municipio y vela por el cumplimiento de la normativa y los derechos de los consumidores. No existe en todos los municipios. Tiene potestad para recibir reclamaciones de consumidores e investigar irregularidades en las funerarias que operan en su ámbito territorial. Su existencia es más habitual en grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia.
¿Sabías que?
Antes de la liberalización del sector funerario en 1998, muchos ayuntamientos tenían monopolio sobre los servicios funerarios y gestionaban directamente las funerarias municipales.