El auxilio por defunción: 46,50 euros que nadie pide
La Seguridad Social tiene una prestación llamada auxilio por defunción que paga 46,50 euros a quien haya abonado los gastos del sepelio. Es un importe simbólico que no cubre prácticamente nada del coste real de un funeral, pero es un derecho al que el 80% de las familias renuncia simplemente por desconocimiento.

Quién puede solicitarlo
Puede solicitarlo la persona que haya pagado los gastos del sepelio, siempre que el fallecido estuviera dado de alta en la Seguridad Social o fuera pensionista. No es necesario ser familiar directo: cualquier persona que demuestre haber pagado los gastos puede reclamarlo.
Cómo solicitarlo
- Reúne la factura de la funeraria a tu nombre
- Obtén el certificado de defunción
- Solicita el formulario de auxilio por defunción en cualquier oficina de la Seguridad Social
- Presenta la documentación presencialmente o a través de la sede electrónica si dispones de certificado digital
Plazo y qué pasa si no lo pides
El plazo de prescripción es de cinco años desde el fallecimiento. Si no lo solicitas en ese plazo el derecho caduca definitivamente. No existe ningún trámite automático: hay que pedirlo activamente.
Por qué importa aunque sean solo 46,50 euros
El importe es pequeño pero la gestión es sencilla y gratuita. Además, el proceso de reclamarlo te introduce en el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y te ayuda a conocer qué otros derechos puede tener la familia del fallecido.

¿Necesitas información sobre todos los trámites tras un fallecimiento? Consulta nuestra guía de trámites.
Preguntas frecuentes
Sí. El plazo de prescripción es de cinco años desde el fallecimiento. Pasado ese plazo el derecho caduca.
No hay derecho al auxilio por defunción. Esta prestación está vinculada a haber cotizado al sistema, ya sea como trabajador, autónomo o pensionista.
Sí, mientras no hayan pasado cinco años desde el fallecimiento. No hay ninguna penalización por solicitarlo tarde dentro de ese plazo.